Las ART* deben brindar a los trabajadores damnificados en forma inmediata, totalmente gratuita y sin límite de tiempo:
- Asistencia médica y farmacéutica
- Prótesis y ortopedia
- Rehabilitación
- Recalificación profesional
- Traslados hacia y desde los centros de atención
El costo del transporte público debe ser cubierto obligatoriamente por la aseguradora y si el médico tratante indica otro tipo de transporte, las ART lo deben proveer.
En caso de fallecimiento del trabajador, las ART deben hacerse cargo del servicio funerario.
Para más información o si no le están brindando las prestaciones que indica el sistema de riesgos del trabajo ingrese a las Respuestas a las Preguntas más Frecuentes o realice una Consulta.
*Cuando hablamos de “las ART” estamos incluyendo en el concepto a los Empleadores Autoasegurados.