[fusion_builder_container hundred_percent=”yes” overflow=”visible”][fusion_builder_row][fusion_builder_column type=”1_1″ layout=”1_1″ background_position=”left top” background_color=”” border_size=”” border_color=”” border_style=”solid” spacing=”yes” background_image=”” background_repeat=”no-repeat” padding=”” margin_top=”0px” margin_bottom=”0px” class=”” id=”” animation_type=”” animation_speed=”0.3″ animation_direction=”left” hide_on_mobile=”no” center_content=”no” min_height=”none” last=”no” hover_type=”none” link=”” border_position=”all”][fusion_text]
Trámite destinado a resolver la controversia respecto de la existencia de secuelas incapacitantes reconocidas por la ART*.
El trámite puede ser iniciado cuando:
La ART hubiera otorgado el Alta Médica y establecido la inexistencia de secuelas incapacitantes y el trabajador no prestara conformidad;
Luego de otorgar el Alta Médica la ART no hubiera establecido la existencia o inexistencia de secuelas incapacitantes;
Luego de otorgar el Alta Médica la ART no hubiera solicitado audiencia a la Comisión Médica para la determinación del grado de la incapacidad laboral permanente resultante.
El trámite podrá ser iniciado a partir de los 21 días contados desde el cese de la situación de Incapacidad Laboral Temporaria o Transitoria, o desde el Fin de Tratamiento.
[/fusion_text][fusion_separator style_type=”single solid” alignment=”center” /][/fusion_builder_column][fusion_builder_column type=”1_1″ layout=”1_1″ background_position=”left top” background_color=”” border_size=”” border_color=”” border_style=”solid” spacing=”yes” background_image=”” background_repeat=”no-repeat” padding=”” margin_top=”0px” margin_bottom=”0px” class=”” id=”” animation_type=”” animation_speed=”0.3″ animation_direction=”left” hide_on_mobile=”no” center_content=”no” min_height=”none” last=”no” hover_type=”none” link=”” border_position=”all”][fusion_accordion boxed_mode=”” border_size=”” border_color=”” background_color=”” hover_color=”” divider_line=”” hide_on_mobile=”small-visibility,medium-visibility,large-visibility” class=”” id=””][fusion_toggle title=”¿Cómo se inicia el trámite?” open=”no”]
El trabajador podrá instar el trámite por divergencia en la determinación de la incapacidad, personalmente a través de la Mesa de Entradas de la Comisión Médica correspondiente o a través de correo postal.
Para conocer cuál es la Comisión que te corresponde para iniciar tu trámite, hacé click aquí.
[/fusion_toggle][fusion_toggle title=”¿Cuándo hay que iniciar el trámite?” open=”no”]
Si pasados los 20 días contados desde el día siguiente al cese de ILT, la ART/EA no hubiera iniciado el tramite de determinación de la incapacidad, el trabajador podra solicitar la apertura del tramite por divergencia en la determinacion de la incapacidad.
Para iniciar el trámite se debe:
- Acreditar identidad.
- Presentar el Alta Médica o constancia de fin de tratamiento otorgada por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, Empleador Autoasegurado o Empleador No Asegurado.
Importante: A partir del 1 de abril de 2017, según lo establecido por las resoluciones 3020/14, 617/2016 y 1740/16 de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas, para la realización de trámites se aceptará únicamente el Nuevo DNI digital. Solo se aceptará otra documentación en situaciones determinadas. Para verificar si debes cambiar tu DNI podes ingresar en: www.dni.gov.ar.
[/fusion_toggle][fusion_toggle title=”¿Se puede otorgar un poder a otra persona para iniciar o seguir el trámite?” open=”no”]
Puede designar a una persona mayor de edad otorgándole un poder ante escribano público o una Carta Poder según el modelo establecido. Si opta por la Carta Poder debe concurrir junto con su apoderado personalmente ante la Comisión Médica con la documentación personal que acredite identidad en original. Un funcionario del Organismo certificará que los datos personales que se consignen en el formulario se correspondan con la documentación aportada y que las firmas fueron colocadas en su presencia.
[/fusion_toggle][fusion_toggle title=”Patrocinio letrado obligatorio ” open=”no”]
El trabajador o sus derechohabientes deberán contar con patrocinio letrado, desde su primera presentación, en los procedimientos de las actuaciones administrativas que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las comisiones médicas jurisdiccionales.
En caso de no contar con patrocinio letrado, esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo instrumentará las medidas necesarias a los efectos de proveer al damnificado sin dilaciones el patrocinio letrado en forma gratuita.
[/fusion_toggle][fusion_toggle title=”¿Cómo sigue el trámite?” open=”no”]
La SRT notifica a la ART/EA sobre el expediente iniciado, requiriendo a la Aseguradora que remita el informe del caso correspondiente dentro de los 5 días hábiles, dicho informe deberá contener:
1) Denuncia de la contingencia.
2) Reseña de Historia Clínica de la contingencia.
3) Estudios obligatorios según la patología.
4) Estudios complementarios, en caso de haberse realizado.
5) Protocolo quirúrgico, en caso de corresponder.
6) En los casos de Enfermedad Profesional, deberá presentar informe de Relevamiento de Agentes de Riesgos (R.A.R.), análisis de puesto de trabajo, exámenes periódicos y los exámenes preocupacionales. En este último supuesto, si tuviera acceso a ellos. En caso de no contar con determinada documentación, deberá fundamentar la falta de la misma e informar cual fue la medida implementada para subsanar esa falta.
7) Constancia de Alta Médica y/o Fin de Tratamiento.
8) Declaración de las preexistencias de las que tuviere conocimiento y documentación que la acredite, si no estuviera incorporada al registro de la S.R.T.
9) Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta sueldo perteneciente al trabajador, si estuviese disponible.
10) Declaración del trabajador sobre el ejercicio de la opción de la Comisión Médica Jurisdiccional, bajo apercibimiento de tener por elegida la jurisdicción correspondiente a su DNI. En cualquier caso, deberá acompañar la correspondiente documentación respaldatoria indicada en el artículo 5° de la presente resolución.
[/fusion_toggle][fusion_toggle title=”La citación” open=”no”]La Comisión Médica podrá convocar a las partes para la realización de una audiencia. Para ello, determinará una fecha para su celebración, la que será informada a la ART por Ventanilla Electrónica.
La ART deberá notificar fehacientemente al trabajador, sus derechohabientes y su representante, la fecha asignada para la celebración de la audiencia, dentro de los 3 días hábiles contados desde la fecha en que fuera informada por la SRT..[/fusion_toggle][fusion_toggle title=”La Audiencia” open=”no”]Citadas las partes, se celebrará una audiencia en la que el profesional médico asignado procederá a la realización de un examen médico tendiente a resolver las diferencias planteadas. Deberán concurrir a la Audiencia:
El Médico autorizado por el Área Médica de la ART, del Empleador no asegurado o del Empleador asegurado, si interviniera en las actuaciones.
El damnificado, quién podrá estar acompañado de su asesor letrado y un médico.
Los asesores letrados, cualquiera sea la parte que representen, no podrán presenciar el examen físico del damnificado. No obstante, finalizado el mismo estarán facultados a ingresar nuevamente a la audiencia, para la suscripción del acta correspondiente.
Audiencia a domicilio
En casos excepcionales y debidamente justificados mediante la presentación de un certificado médico que acredite la imposibilidad de trasladarse y/o en aquellos otros en que la Comisión Médica lo considere pertinente, un profesional de la Comisión Médica actuante se constituirá en el domicilio o en el lugar de internación, donde el trabajador denuncie encontrarse, a fin de llevar a cabo la audiencia.
Dicha decisión será comunicada vía postal y telefónicamente a todas las partes, con una antelación mínima de 3 días.[/fusion_toggle][fusion_toggle title=”Prueba” open=”no”]
Las partes ofrecerán la prueba de la que intenten valerse en su primera presentación o hasta el momento de la audiencia médica. Podrá rechazarse la prueba ofrecida que se considere manifiestamente improcedente, superflua o meramente dilatoria.
En las resoluciones no se tendrá el deber de expresar la valoración de toda la prueba producida, sino únicamente de las que fueren esenciales y decisivas para la resolución.
La Comisión Médica, de oficio, podrá disponer la producción de prueba respecto de los hechos invocados y que fueren conducentes para resolver.
Las partes podrán designar peritos médicos de parte para participar en la audiencia. Los honorarios que éstos irroguen estarán a cargo de los proponentes. Estos profesionales tendrán derecho a ser oídos por la Comisión Médica, presentar los estudios y diagnósticos realizados a su costa, antecedentes e informes; una síntesis de sus dichos será volcada en las actas que se labren, las que deberán ser suscriptas por ellos, haciéndose responsables de sus dichos y opiniones, pero no podrán plantear incidencias en la tramitación de los expedientes.
Las Comisiones Médicas podrán indicar la realización de estudios complementarios y/o peritaje de expertos, cuando los antecedentes no fueran suficientes para emitir resolución. Se establece que serán a cargo de las Aseguradoras, aquellas que no se hubieren realizado con la debida diligencia. Caso contrario, se financiarán conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 26.425.
Cuando las Comisiones Médicas lo consideren necesario para resolver el conflicto planteado, podrán solicitar la asistencia de servicios profesionales o de Organismos técnicos para que se expidan sobre áreas ajenas a su competencia profesional. Las facultades establecidas en el presente artículo serán ejercidas conforme a las disposiciones que establezca la S.R.T.
El trabajador estará obligado a someterse a los exámenes médicos que indique la Comisión Médica. En caso de que aquél dificultare la revisación o la realización de estudios complementarios, la Comisión Médica dictaminará conforme a los antecedentes que tuviere en su poder.
[/fusion_toggle][fusion_toggle title=”¿Se puede llevar estudios médicos que se haya efectuado en forma particular? ” open=”no”]Las partes podrán aportar estudios particulares y/o complementarios que serán devueltos cuando el dictamen se encuentre firme.
Cumplido un plazo de 40 días corridos del Dictamen Firme sin que las partes hayan concurrido a retirar la documentación aportada, se procederá a enviar la Documentación al Archivo Externo de la SRT por el término de 10 años.[/fusion_toggle][fusion_toggle title=”Posibilidad de segunda audiencia” open=”no”]Cuando el médico de la Comisión Médica lo entendiera imprescindible para la resolución del trámite, podrá convocar a las partes a la celebración de una segunda audiencia.[/fusion_toggle][fusion_toggle title=”Posibilidad de estudios y/o interconsultas con especialistas” open=”no”]Las Comisiones Médicas podrán indicar la realización de estudios complementarios, peritaje de expertos y cualquier otra diligencia necesaria, cuando los antecedentes no fueran suficientes para emitir resolución. Los estudios estarán a cargo de la Aseguradora.[/fusion_toggle][fusion_toggle title=”Incomparecencia de las partes ” open=”no”]
La incomparecencia personal del trabajador o sus derechohabientes al examen médico, podrá ser justificada ante los casos de imposibilidad de hecho o fuerza mayor, debidamente acreditados. Dicha situación, podrá justificarse por el trabajador o derechohabientes o su letrado, desde la citación a la audiencia hasta el momento de la celebración de la misma.
Si la incomparecencia no fuera debidamente justificada, se notificará al trabajador para que dentro de los QUINCE (15) días corridos inste la continuidad del trámite, bajo apercibimiento del archivo de las actuaciones.
Ante la incomparecencia de la ART/EA/ENA, al examen médico, el médico interviniente procederá a revisar al damnificado, labrará el acta correspondiente y se continuará con el trámite.
[/fusion_toggle][fusion_toggle title=”Vista y alegato” open=”no”]
De haber prueba ofrecida por las partes o medidas para mejor proveer dispuestas por la Comisión Médica, concluida la etapa probatoria, se dará vista de las actuaciones por TRES (3) días a fin de que las partes que lo creyeren conveniente aleguen sobre la prueba producida, en un plazo máximo total de CINCO (5) días, incluidos los días para tomar vista.
[/fusion_toggle][fusion_toggle title=”Dictamen” open=”no”]
Clausurada la etapa del examen fisico y alegato, el médico interviniente se expedirá para resolver los planteos de las partes a través de un dictamen en el cual se determinara el grado de incapacidad laboral que padece el damnificado conforme al Baremo aprobado por el Decreto N° 659/96 y el Listado de Enfermedades Profesionales aprobado por el Decreto N° 658/96, en caso de corresponder.
Dentro de los TRES (3) días de emitido el dictamen, se notificará a las partes y al empleador.
[/fusion_toggle][fusion_toggle title=”¿Qué se puede hacer luego de recibir el dictamen?” open=”no”]
Dentro de los TRES (3) días contados desde la notificación del dictamen médico, las partes podrán solicitar por escrito en sede de la Comisión Médica o mediante Ventanilla Electrónica:
- La rectificación de errores materiales o formales, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del mismo; o
- La revocación cuando pudiere existir contradicción entre su fundamentación y la conclusión u omisión sobre alguna de las peticiones o cuestiones planteadas, que alteren lo sustancial del dictamen.
En todos los casos las actuaciones serán remitidas el médico interviniente, quien deberá expedirse al respecto dentro de un plazo de 5 días.
[/fusion_toggle][fusion_toggle title=”Citación para audiencia de acuerdo” open=”no”]
Resuelta las peticiones planteadas o vencido el plazo para articularlas, se citará a las partes a una audiencia de acuerdo a celebrarse ante el Servicio de Homologación, indicándose la fecha y hora de celebración, con una antelación mínima de TRES (3) días a la fecha fijada para la audiencia.
[/fusion_toggle][fusion_toggle title=”Audiencia de acuerdo” open=”no”]
La audiencia de acuerdo será presidida por un funcionario del Servicio de Homologación y se informará a las partes el cálculo de la prestación dineraria y las implicancias del acuerdo.
Deberán concurrir a esta audiencia:
- El damnificado y/o los derechohabientes: deberán presentar DNI y la documentación que acredite su calidad de tal.
- El asesor letrado del damnificado y/o derechohabientes: deberá exhibir la matricula correspondiente.
- Representante de la ART/EA/ENA: deberán acompañar el instrumento que acredite el carácter del representante o apoderado.
En caso de presentarse el empleador deberá acompañar documentación que lo acredite como tal.
El funcionario del servicio de Homologación verificara que se encuentre cumplido el procedimiento, validara el acuerdo, constatara la libre emisión del consentimiento del trabajador y suscribirá un acta dejando expresa constancia del ejercicio de la opción prevista en el art. 4to. De la ley 26.773.
Finalizado el acto se remitiran las actuaciones al titular del Servicio de homologación de las CM.
[/fusion_toggle][fusion_toggle title=”Incomparecencias de las partes” open=”no”]
Ante la incomparecencia del trabajador o sus derechohabientes a la audiencia de acuerdo por causas de fuerza mayor, podrá presentarse a la audiencia el apoderado, acreditando tal calidad, debiendo en ese acto justificar dicha incomparecencia, ante lo cual se fijará la fecha para una nueva citación.
Si la incomparecencia no es debidamente justificada, se notificara al trabajador para que dentro de los 15 días corridos solicite la continuidad del trámite, caso contrario se procederá a archivar el expediente.
Ante la incomparecencia de la ART/EA, el titular del servicio de Homologación expedirá la respectiva constancia de conclusión del trámite sin acuerdo homologado dejando expresa constancia de que el trabajador o sus derechohabientes tienen expedita la vía recursiva prevista por la ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo.
Frente a esta situación, el agente del Servicio de Homologación labrará el acta correspondiente y se remitirán las actuaciones al Titular del Servicio de Homologación a fin de que emita el acto de clausura correspondiente, el cual será notificado a la las partes.
[/fusion_toggle][fusion_toggle title=”Homologación de acuerdo” open=”no”]
Si las partes arribaran a un acuerdo, se remitirán las actuaciones al Titular del Servicio de Homologación de las CM. Recibidas, procederá a dictar el acto administrativo de homologación del acuerdo en un plazo máximo de 5 días hábiles, dejando expresa constancia del grado de incapacidad informado.
[/fusion_toggle][fusion_toggle title=”Acuerdo homologado” open=”no”]
A partir de la notificación del acto de homologación la ART/EA/ENA deberá poner a disposición el importe de la indemnización en la cuenta bancaria del trabajador oportunamente declarada dentro de un plazo de cinco (5) días.
[/fusion_toggle][fusion_toggle title=”Discorformidad con el porcentaje de incapacidad” open=”no”]
Si en oportunidad de la audiencia de homologación, alguna de las partes manifestase su disconformidad con el porcentaje de incapacidad determinado en el dictamen médico, se labrará un acta dejando constancia de ello.
El agente designado a tal efecto, emitirá la opinión de legalidad y remitirá las actuaciones al Titular de Servicio de Homologación de la Comisión Médica, para el dictado del correspondiente acto, quedando con ello expedita la vía recursiva prevista en el artículo 2° de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.
[/fusion_toggle][fusion_toggle title=”Disconformidad con el monto indemnizatorio” open=”no”]
Si la disconformidad versara sobre el importe de la indemnización, las partes podrán arribar a un acuerdo por un monto superior, el cual deberá ser homologado por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica, caso contrario, quedará expedita la vía recursiva judicial prevista en el artículo 2° de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.
[/fusion_toggle][fusion_toggle title=”Acuerdo no homologado” open=”no”]
En caso que las partes no arriben a un acuerdo, los actos del Titular del Servicio de Homologación, serán suceptibles del Recurso de Apelación, dentro de los QUINCE (15) dias de notificado el acto.
Los recursos deberan ser presentados por escrito en la sede de la Comisión Médica interviniente, fundado y contener la critica concreta y razonada de la decisión por la que se agravia.
Se correra traslado de la expresión de agravios a la contraparte por un plazo de cinco 5 días.
El titular del servicio de homologacion cuenta con 10 días desde la recepción de la contestación de la expresión de agravios para elevar las actuaciones a Comisión Médica Central o al Juzgado competente, según corresponda.
[/fusion_toggle][/fusion_accordion][fusion_text]*Cuando hablamos de la ART o la aseguradora, incluimos en el concepto a los Empleadores Autoasegurados.[/fusion_text][/fusion_builder_column][/fusion_builder_row][/fusion_builder_container]