¿A qué denominamos prestaciones en especie?

Las ART son las encargadas de brindar la asistencia médica primaria y los auxilios necesarios desde que el trabajador sufre un siniestro y durante el proceso de recuperación y convalecencia.

Aquellos trabajadores que sufran algún tipo de accidente o enfermedad, producto del desempeño de su tarea diaria, deben recibir de su ART una serie de cuidados asistenciales denominados prestaciones en especie. La ley 24.557 estipula en su artículo 20 cuáles son esas prestaciones de carácter obligatorio. El objetivo de las mismas consiste en la recuperación integral de la salud del trabajador, y en su reincorporación a la vida cotidiana. A continuación se enumeran qué tipo de auxilios se encuentran cubiertos por la normativa vigente:

Asistencia médica y farmacéutica
Durante el tiempo en el cual el trabajador se encuentre incapacitado, y hasta producirse la curación definitiva, la empresa aseguradora debe brindarle de forma gratuita la cobertura médica necesaria y otorgarle los medicamentos indispensables. La asistencia médica incluye no solamente la atención ambulatoria, sino también la internación y los estudios clínicos de observación y análisis.

Prótesis y ortopedia
Deben ser proveídos sin costo para el trabajador todos aquellos dispositivos ortopédicos tales como muletas, cabestrillos, sillas de rueda, etc. o el material de osteosíntesis necesario durante el tratamiento médico.

Rehabilitación
Incluye todos aquellos tratamientos kinesiológicos, sin límite de sesiones, cuyo objetivo primordial es la recuperación del potencial físico del trabajador. La rehabilitación es un proceso gradual y no tiene una limitación temporal precisa. Cada tratamiento deberá ser estipulado de acuerdo a las necesidades fisiológicas del trabajador.

Recalificación profesional
La recalificación profesional es un proceso de orientación psicológica y apoyo al trabajador accidentado, cuya meta fundamental es la relocalización laboral en aquellos casos en los cuales, el damnificado, habiéndose alcanzado su máxima curación posible, se encuentre impedido de realizar aquellas tareas que ejecutaba con anterioridad a su accidente o enfermedad. La ART. es responsable de orientar y promover la capacitación del trabajador a través de una evaluación de sus competencias y aptitudes, lo cual permitirá su correcta reinserción en el mundo laboral.

Servicio funerario
La resolución de la SRT N° 1195 de 2004 establece los alcances del servicio funerario en caso de fallecimiento del trabajador, de los cuales debe hacerse cargo la ART.

Asimismo, y como medida adicional a todas las prestaciones cubiertas, la normativa vigente contempla un régimen de traslados destinados a movilizar gratuitamente al damnificado hasta y desde los centros de atención médica siempre que lo indique por escrito el medico tratante. En 2010, la SRT promulgó la resolución 1240 tendiente a establecer criterios estandarizados en cuanto al transporte y hospedaje del trabajador, teniéndose en cuenta la gravedad y urgencia de su siniestro.

Ante cualquier duda con respecto a las prestaciones incluidas, la SRT tiene a disposición del interesado su línea telefónica (0800-666-6778 de lunes a viernes de 8 a 19) o también se puede realizar la consulta completando el formulario a través de nuestra página web.

2016-11-11T18:47:17+00:00jueves 18 febrero , 2016|