[fusion_builder_container hundred_percent=”yes” overflow=”visible”][fusion_builder_row][fusion_builder_column type=”1_1″ layout=”1_1″ spacing=”yes” center_content=”no” hover_type=”none” link=”” min_height=”none” hide_on_mobile=”no” class=”” id=”” background_color=”” background_image=”” background_position=”left top” undefined=”” background_repeat=”no-repeat” border_size=”” border_color=”” border_style=”solid” border_position=”all” padding_top=”” padding_right=”” padding_bottom=”” padding_left=”” margin_top=”0px” margin_bottom=”0px” animation_type=”” animation_direction=”left” animation_speed=”0.3″ animation_offset=”” last=”no”][fusion_text columns=”” column_min_width=”” column_spacing=”” rule_style=”default” rule_size=”” rule_color=”” class=”” id=””]
Valoración del daño
[/fusion_text][fusion_separator style_type=”none” /][/fusion_builder_column][fusion_builder_column type=”1_1″ layout=”1_1″ background_position=”left top” background_color=”” border_size=”” border_color=”” border_style=”solid” spacing=”yes” background_image=”” background_repeat=”no-repeat” padding_top=”” padding_right=”” padding_bottom=”” padding_left=”” margin_top=”0px” margin_bottom=”0px” class=”” id=”” animation_type=”” animation_speed=”0.3″ animation_direction=”left” hide_on_mobile=”no” center_content=”no” min_height=”none” last=”no” hover_type=”none” link=”” border_position=”all”][fusion_accordion boxed_mode=”” border_size=”” border_color=”” background_color=”” hover_color=”” divider_line=”” hide_on_mobile=”small-visibility,medium-visibility,large-visibility” class=”” id=””][fusion_toggle title=”¿Cómo se inicia el trámite?” open=”no”]
Deberá iniciarlo la aseguradora a través del sistema de intercambio.
[/fusion_toggle][fusion_toggle title=”¿Cuándo hay que iniciar el trámite?” open=”no”]
La ART deberá presentar el trámite a partir de los DIEZ (10) días y hasta los VEINTE (20) días, contados desde el día siguiente al del cese de la Incapacidad laboral Temporaria o Transitoria, o del Fin del Tratamiento previsto en el artículo 2° de de la Resolución SRT N° 1.838/14.
Si la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el empleador autoasegurado o el empleador no asegurado no hubiese iniciado el trámite dentro del plazo de 20 días contados desde el día siguiente al cese de la ILT, el trabajador quedará facultado para requerir la intervención del Servicio de Homologación de la Comisión Médica, debiendo para ello acompañar la propuesta de convenio oportunamente suscripta.
[/fusion_toggle][fusion_toggle title=”¿Cómo sigue el trámite?” open=”no”]
La ART/EA deberá iniciar el trámite a través de los canales electrónicos habituales, debiendo para ello acompañar la siguiente documentación:
- Datos del trabajador: nombre, CUIL, domicilio real y constituido (postal y electrónico), teléfono.
- Datos de los derechohabientes: nombre, DNI, domicilio real y constituido (postal y electrónico) teléfono y toda la documentación que acredite su calidad de tal.
- Datos de los letrados patrocinantes: nombre, matrícula, CUIT, teléfono, domicilio (postal y electrónico).
- Formulario Propuesta de convenio.
- Denuncia de la contingencia y su verificación en el Registro de siniestralidad.
- Reseña de Historia Clínica de la contingencia.
- Estudios obligatorios, según la patología.
- Estudios complementarios, en caso de haberse realizado.
- Protocolo quirúrgico, en caso de corresponder.
- En los casos de Enfermedad Profesional, deberá presentar informe de Relevamiento de Agentes de Riesgos (R.A.R.), análisis de puesto de trabajo, exámenes periódicos y los exámenes preocupacionales. En este último supuesto, si tuviera acceso a ellos. En caso de no contar con determinada documentación, deberá fundamentar la falta de la misma e informar cual fue la medida implementada para subsanar esa falta.
- Constancia de Alta Médica y/o Fin de Tratamiento.
- Declaración del trabajador sobre la opción de la competencia de la Comisión Médica Jurisdiccional.
- Declaración de las Preexistencias de las que tuviere conocimiento y documentación que la acredite, si no estuviera incorporada al registro de preexistencias.
- Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta sueldo perteneciente al trabajador, si estuviese disponible.
[/fusion_toggle][fusion_toggle title=”Patrocinio letrado obligatorio” open=”no”]
El trabajador o sus derechohabientes deberán contar con patrocinio letrado, desde su primera presentación, en los procedimientos de las actuaciones administrativas que tramiten ante las comisiones médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las comisiones médicas jurisdiccionales.
En caso de no contar con patrocinio letrado, esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo instrumentará las medidas necesarias a los efectos de proveer al damnificado sin dilaciones el patrocinio letrado en forma gratuita.
[/fusion_toggle][fusion_toggle title=”La Citación” open=”no”]
La Comisión medica convocará a las partes para la realización de una audiencia médica. Para ello, determinará una fecha para su celebración, la que será informada a la ART/EA por ventanilla electrónica y al trabajador al domicilio electrónico constituido.
[/fusion_toggle][fusion_toggle title=”La Audiencia” open=”no”]
Citadas las partes, se celebrará una audiencia en la que el profesional médico asignado procederá a la realización de un examen médico tendiente a resolver las diferencias planteadas. Deberán concurrir a la Audiencia:
El Médico autorizado por el Área Médica de la ART, del Empleador no asegurado o del Empleador asegurado, si interviniera en las actuaciones. El damnificado, quién podrá estar acompañado de su asesor letrado y un médico.
Los asesores letrados, cualquiera sea la parte que representen, no podrán presenciar el examen físico del damnificado. No obstante, finalizado el mismo estarán facultados a ingresar nuevamente a la audiencia, para la suscripción del acta correspondiente.
Audiencia a domicilio
En casos excepcionales y debidamente justificados mediante la presentación de un certificado médico que acredite la imposibilidad de trasladarse y/o en aquellos otros en que la Comisión Médica lo considere pertinente, un profesional de la Comisión Médica actuante se constituirá en el domicilio o en el lugar de internación, donde el trabajador denuncie encontrarse, a fin de llevar a cabo la audiencia.
Dicha decisión será comunicada vía postal y telefónicamente a todas las partes, con una antelación mínima de 3 días.
[/fusion_toggle][fusion_toggle title=”¿Se puede llevar estudios médicos que se haya efectuado en forma particular?” open=”no”]
Las partes podrán aportar estudios particulares y/o complementarios que serán devueltos cuando el dictamen se encuentre firme.
Cumplido un plazo de 40 días corridos del Dictamen Firme sin que las partes hayan concurrido a retirar la documentación aportada, se procederá a enviar la Documentación al Archivo Externo de la SRT por el término de 10 años.
[/fusion_toggle][fusion_toggle title=”Posibilidad de estudios y/o interconsultas con especialistas ” open=”no”]Las Comisiones Médicas podrán indicar la realización de estudios complementarios, peritaje de expertos y cualquier otra diligencia necesaria, cuando los antecedentes no fueran suficientes para emitir resolución. Los estudios estarán a cargo de la Aseguradora.[/fusion_toggle][fusion_toggle title=”Incomparecencia de las partes” open=”no”]
La incomparecencia personal del trabajador o sus derechohabientes la audiencia de acuerdo, podrá ser justificada ante los casos de imposibilidad de hecho o fuerza mayor, debidamente acreditados. Dicha situación, podrá justificarse por el trabajador o derechohabientes o su letrado, desde la citación a la audiencia hasta el momento de la celebración de la misma.
Si la incomparecencia no fuera debidamente justificada, se notificará al trabajador para que dentro de los QUINCE (15) días corridos inste la continuidad del trámite, bajo apercibimiento del archivo de las actuaciones.
Ante la incomparecencia de la ART/EA a la audiencia de acuerdo, el agente del Servicio de Homologación interviniente expedirá la respectiva conclusión del trámite sin acuerdo homologado y se dará inicio al tramite de determinación de incapacidad.
[/fusion_toggle][fusion_toggle title=”Informe de Valoración del Daño” open=”no”]
Clausurada la etapa del examen físico, el médico interviniente emitirá el Informe de Valoración del Daño el cual versará sobre:
- Datos positivos o de interés del examen físico.
- Estudios aportados.
- Aportes o divergencias de las partes.
- Grado de incapacidad laboral que padece el damnificado al momento de la evaluación conforme al Baremo aprobado por el Decreto N° 659/96 y el Listado de Enfermedades Profesionales aprobado por el Decreto N° 658/96, en caso de corresponder.
- Preexistencias.
Dentro de los TRES (3) días de emitido el I.V.D., se notificará a las partes, citándolas a una audiencia de acuerdo a celebrarse en el Servicio de Homologación indicándose a fecha y hora de celebración, con una antelación mínima de TRES (días) a la fecha fijada para la audiencia.
[/fusion_toggle][fusion_toggle title=”Citación para audiencia de acuerdo” open=”no”]
Dentro de los TRES (3) días de emitido el IVD, se notificará a la ART/EA por ventanilla electrónica y al trabajador y empleador al domicilio electrónico constituido, citándolos a una audiencia de acuerdo a celebrarse en el Servicio de Homologación indicándose fecha y hora de celebración, con una antelación mínima de TRES (3) días a la fecha fijada para la audiencia.
[/fusion_toggle][fusion_toggle title=”Audiencia de Acuerdo” open=”no”]
La audiencia de acuerdo será presidida por un funcionario del Servicio de Homologación y se informará a las partes el cálculo de la prestación dineraria y las implicancias del acuerdo.
Todos los concurrentes a la audiencia deberán ser identificados mediante la presentación de los documentos correspondientes:
- El damnificado o los derechohabientes deberán presentar D.N.I. y la documentación que acredite su calidad de tal.
- Los asesores letrados deberán exhibir la matrícula correspondiente.
- Los representantes de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el empleador autoasegurado o el empleador no asegurado deberán acompañar el instrumento que acredite el carácter de representante o apoderado.
- En caso de presentarse, el empleador deberá acompañar la documentación que lo acredite como tal.
El agente interviniente estará autorizado para solicitar a las partes interesadas todos aquellos documentos, instrumentos e información que consideren pertinentes, así como para realizar todas las diligencias que resulten necesarias para el desarrollo de sus funciones.
El funcionario del servicio de Homologación verificara que se encuentre cumplido el procedimiento, validara el acuerdo, constatara la libre emisión del consentimiento del trabajador y suscribirá un acta dejando expresa constancia del ejercicio de la opción prevista en el artículo 4to. de la ley 26.773.
Finalizado el acto se remitirán las actuaciones al titular del Servicio de homologación de la comisión médica.
[/fusion_toggle][fusion_toggle title=”Incomparecencia de las partes” open=”no”]
La incomparecencia personal del trabajador o sus derechohabientes al examen médico, podrá ser justificada ante los casos de imposibilidad de hecho o fuerza mayor, debidamente acreditados. Dicha situación, podrá justificarse por el trabajador o derechohabientes o su letrado, desde la citación a la audiencia hasta el momento de la celebración de la misma.
Si la incomparecencia no fuera debidamente justificada, se notificará al trabajador para que dentro de los QUINCE (15) días corridos inste la continuidad del trámite, bajo apercibimiento del archivo de las actuaciones.
[/fusion_toggle][fusion_toggle title=”Homologación del acuerdo” open=”no”]
Recibidas las actuaciones, el titular del Servicio de Homologación de las CM procederá a dictar el acto administrativo de homologación del acuerdo en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, dejando expresa constancia del grado de incapacidad informado.
[/fusion_toggle][fusion_toggle title=”Acuerdo homologado” open=”no”]
A partir de la notificación del acto de homologación la ART/EA deberá poner a disposición el importe de la indemnización en la cuenta bancaria del trabajador oportunamente declarada dentro de un plazo de cinco (5) días.
[/fusion_toggle][fusion_toggle title=”Acuerdo no homologado” open=”no”]
Si el acuerdo no fuese homologado, dentro de los cinco (5) días se dará inicio al tramite de determinación de incapacidad.
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