Rechazo de enfermedades no listadas2017-11-01T18:20:34+00:00

[fusion_builder_container hundred_percent=”yes” overflow=”visible”][fusion_builder_row][fusion_builder_column type=”1_1″ layout=”1_1″ spacing=”yes” center_content=”no” hover_type=”none” link=”” min_height=”none” hide_on_mobile=”no” class=”” id=”” background_color=”” background_image=”” background_position=”left top” undefined=”” background_repeat=”no-repeat” border_size=”” border_color=”” border_style=”solid” border_position=”all” padding=”” margin_top=”0″ margin_bottom=”0px” animation_type=”” animation_direction=”left” animation_speed=”0.3″ animation_offset=”” last=”no”][fusion_text]

Trámite destinado a analizar la pertinencia de la calificación de patologías no listadas como enfermedades profesionales. El trámite procede cuando la ART rechazara una patología por no encontrarse incluida en el listado de enfermedades profesionales y el trabajador pretendiera su reconocimiento como enfermedad profesional.

[/fusion_text][/fusion_builder_column][fusion_builder_column type=”1_1″ layout=”1_1″ background_position=”left top” background_color=”” border_size=”” border_color=”” border_style=”solid” spacing=”yes” background_image=”” background_repeat=”no-repeat” padding=”” margin_top=”0px” margin_bottom=”0px” class=”” id=”” animation_type=”” animation_speed=”0.3″ animation_direction=”left” hide_on_mobile=”no” center_content=”no” min_height=”none” last=”no” hover_type=”none” link=”” border_position=”all”][fusion_accordion type=”” boxed_mode=”” border_size=”” border_color=”” background_color=”” hover_color=”” divider_line=”” hide_on_mobile=”small-visibility,medium-visibility,large-visibility” class=”” id=””][fusion_toggle title=”¿Cómo se inicia el trámite?” open=”no”]

El trámite puede ser iniciado personalmente en la mesa de entradas de la Comisión Médica jurisdiccional o a través de correo postal.

El trabajador o sus derechohabientes deberán contar con patrocinio letrado, desde su primera presentación.

Para conocer cuál es la Comisión que te corresponde para iniciar tu trámite, hacé click aquí.

[/fusion_toggle][fusion_toggle title=”¿Qué documentación hay que presentar?” open=”no”]

  1. Constancia de la denuncia de la enfermedad ante la ART.
  2. Constancia del rechazo por parte de la ART.
  3. Petición fundada que contenga diagnóstico, argumentación y constancias sobre la patología denunciada y la exposición a los agentes de riesgo presentes en el trabajo respectivo, con exclusión de la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo. Las constancias a presentar podrán ser estudios complementarios sobre el diagnóstico de la enfermedad denunciada y/o descripción de los agentes de riesgo a que estuvo expuesto el trabajador.
  4. Documentación que acredite su identidad con el original de su Documento Nacional de Identidad (D.N.I.).
  5. Para iniciar un trámite por correo postal, deberá presentar obligatoriamente este formulario junto con la documentación correspondiente a cada trámite.

Importante: A partir del 1 de abril de 2017, según lo establecido por las resoluciones 3020/14617/2016 y 1740/16 de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas, para la realización de trámites se aceptará únicamente el Nuevo DNI digital. Solo se aceptará otra documentación en situaciones determinadas. Para verificar si debes cambiar tu DNI podes ingresar en: www.dni.gov.ar

En aquellos casos en que el presentante no cuente con alguno de los documentos mencionados, se incorporará fotocopia de otro documento que contenga foto, fecha de nacimiento y número de D.N.I., L.E. o L.C., y el original de la denuncia policial de extravío, robo o hurto de su documento de identidad. Los mismos requisitos identificatorios son necesarios en la presentación realizada vía postal.

[/fusion_toggle][fusion_toggle title=”¿Quiénes pueden iniciar el trámite?” open=”no”]

Trabajador, Derechohabientes (AP. 2 del ART. 6° de la Ley 24.557)

[/fusion_toggle][fusion_toggle title=”¿Se puede otorgar un poder a otra persona para iniciar o seguir el trámite?” open=”no”]

Puede designar a una persona mayor de edad otorgándole un poder ante escribano público o una Carta Poder según el modelo establecido. Si opta por la Carta Poder debe concurrir junto con su apoderado personalmente ante la Comisión Médica con la documentación personal que acredite identidad en original. Un funcionario del Organismo certificará que los datos personales que se consignen en el formulario se correspondan con la documentación aportada y que las firmas fueron colocadas en su presencia.

Formulario de Carta Poder

[/fusion_toggle][fusion_toggle title=”¿Cómo sigue el trámite?” open=”no”]

La SRT notifica a la ART/EA sobre el Expediente iniciado a fin de que la ART proceda a remitir la siguiente documentación:

  1. Denuncia de la contingencia
  1. Notificación fehaciente de rechazo al trabajador y al empleador, fundado en que la enfermedad denunciada no corresponde a una patología laboral incluida en el Listado de Enfermedades Profesionales.

[/fusion_toggle][fusion_toggle title=”Citación a la Audiencia y Examen Médico” open=”no”]

Recibida la solicitud de intervención debidamente cumplimentada, se convocará a las partes firmantes del acuerdo a una audiencia para la realización del examen médico, informando la fecha y hora de la citación. La notificación a la ART o el EA se cursará a través de la Ventanilla Electrónica (V.E.), al empleador no asegurado y al trabajador al domicilio electrónico constituido.

[/fusion_toggle][fusion_toggle title=”La audiencia” open=”no”]

Citadas las partes, se celebrará una audiencia en la que el profesional médico asignado procederá a la realización de un examen médico tendiente a resolver las diferencias planteadas.

Deberán concurrir a la Audiencia:

El Médico autorizado por el Área Médica de la ART, del Empleador no asegurado o del Empleador asegurado, si interviniera en las actuaciones.

El damnificado, quién podrá estar acompañado de su representante y un médico.

Los asesores letrados, cualquiera sea la parte que representen, no podrán presenciar el examen físico del damnificado. No obstante, finalizado el mismo estarán facultados a ingresar nuevamente a la audiencia, para la suscripción del acta correspondiente.

Audiencia a domicilio

En casos excepcionales y debidamente justificados mediante la presentación de un certificado médico que acredite la imposibilidad de trasladarse y/o en aquellos otros en que la Comisión Médica lo considere pertinente, un profesional de la Comisión Médica actuante se constituirá en el domicilio o en el lugar de internación, donde el trabajador denuncie encontrarse, a fin de llevar a cabo la audiencia.

Dicha decisión será comunicada vía postal y telefónicamente a todas las partes, con una antelación mínima de 3 días.

[/fusion_toggle][fusion_toggle title=”¿Se puede llevar estudios médicos que se haya efectuado en forma particular? ” open=”no”]Las partes podrán aportar estudios particulares y/o complementarios que serán devueltos cuando el dictamen se encuentre firme.

Cumplido un plazo de 40 días corridos del Dictamen Firme sin que las partes hayan concurrido a retirar la documentación aportada, se procederá a enviar la Documentación al Archivo Externo de la SRT por el término de 10 años.[/fusion_toggle][fusion_toggle title=”Posibilidad de segunda audiencia” open=”no”]Cuando el médico de la Comisión Médica lo entendiera imprescindible para la resolución del trámite, podrá convocar a las partes a la celebración de una segunda audiencia.[/fusion_toggle][fusion_toggle title=”Incomparecencia de las partes” open=”no”]

Ante la incomparecencia del trabajador o sus derechohabientes al examen médico por causas de fuerza mayor, podrá presentarse a la audiencia el apoderado, acreditando tal calidad, debiendo en ese acto justificar dicha incomparecencia, ante lo cual se fijará la fecha para una nueva citación.

Si la incomparecencia no es debidamente justificada, se notificara al trabajador para que dentro de los 15 días corridos posteriores solicite la continuidad del trámite, caso contrario se procederá a archivar el expediente.

Ante la incomparecencia de la ART/EA,  al examen médico, el médico interviniente procederá a revisar al damnificado, labrará el acta correspondiente y se continuará con el trámite.

[/fusion_toggle][fusion_toggle title=”Dictamen” open=”no”]

Las Comisiones Médicas se expedirán para resolver los planteos de las partes a través de dictámenes.

Finalizada la junta médica, si el médico interviniente se encontrara en condiciones de resolver, se procederá a la emisión del correspondiente dictamen, el que será notificado a las partes en el acto.

Caso contrario, elaborará el Dictamen Médico una vez que cuente con todos los elementos faltantes al momento de la Audiencia. El mismo será notificado a la ART o el EA a través de la Ventanilla Electrónica (V.E.), al empleador no asegurado y al trabajador al domicilio electrónico constituido.

Cuando el Dictamen sea favorable, sólo se notifica el mismo a la ART/EA para que continúe con las Prestaciones Médicas correspondientes, y se elevará a la Comisión Médica Central quién es la única facultada para determinar la naturaleza profesional de la Enfermedad. Este dictamen favorable no puede ser apelado.

[/fusion_toggle][fusion_toggle title=”¿Qué se puede hacer luego de recibir el dictamen?” open=”no”]

Los dictámenes de las comisiones médicas jurisdiccionales podrán ser recurridos ante la Comisión Médica Central.

1. ACLARATORIA

Dentro de los 3 días contados desde la notificación del dictamen podrá pedirse aclaratoria de la resolución de la Comisión Médica Central cuando pudiera existir contradicción en su parte dispositiva, o entre su motivación y la parte dispositiva u omisión sobre alguna de las peticiones o cuestiones planteadas, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

2. RECTIFICATORIA

Dentro de los 3 días contados desde la notificación del dictamen las partes podrán solicitar a la Comisión Médica la rectificación de errores materiales o formales siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

3. REVOCATORIA

Dentro de los 3 días contados desde la notificación del dictamen las partes podrán solicitar a la Comisión Médica la revocación del dictamen cuando pudieran existir contradicciones entre su fundamentación y la conclusión u omisión sobre alguna de las peticiones o cuestiones planteadas, que alteren lo sustancial del dictamen.

En todos los casos las actuaciones serán remitidas el médico interviniente, quien deberá expedirse al respecto dentro de un plazo de CINCO (5) días.

[/fusion_toggle][fusion_toggle title=”Comisión Médica Central” open=”no”]

Si no está de acuerdo con el dictamen puede presentar una apelación, es decir, un trámite de desacuerdo con el dictamen, ante la Comisión Médica que lo efectuó, dirigida a la Comisión Médica Central, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la recepción del dictamen. El dictamen puede ser apelado también por la ART, el Empleador Autoasegurado o empleador sin ART.

[/fusion_toggle][fusion_toggle title=”¿Cómo resuelve la Comisión Médica Central la apelación?” open=”no”]La Comisión Médica Central procede al análisis de toda la documentación incluida en el expediente recibido. Como resultado de dicho análisis pueden surgir tres posibilidades:

Con la documentación incluida en el expediente, la Comisión Médica Central está en condiciones de emitir el dictamen. En este caso, las partes no serán citadas para un nuevo examen médico ni se les requerirán nuevos estudios.

La Comisión Médica Central necesita solicitar otros estudios médicos y/o interconsultas con especialistas, para estar en condiciones de emitir el dictamen.

La Comisión Médica Central necesita realizarle un nuevo examen médico en forma previa a emitir el dictamen.[/fusion_toggle][fusion_toggle title=”Comisión Médica Central” open=”no”]Si no está de acuerdo con el dictamen puede presentar una apelación, es decir, un trámite de desacuerdo con el dictamen, ante la Comisión Médica que lo efectuó, dirigida a la Comisión Médica Central, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la recepción del dictamen. El dictamen puede ser apelado también por la ART, el Empleador Autoasegurado o empleador sin ART.[/fusion_toggle][fusion_toggle title=”¿Qué se debe hacer para apelar el dictamen de la Comisión Médica Central?” open=”no”]

Este dictamen puede ser apelado dentro de los 5 días hábiles desde la notificación del dictamen, ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, según corresponda.

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[/fusion_text][/fusion_builder_column][/fusion_builder_row][/fusion_builder_container]