Rechazo de la denuncia de la contingencia2017-12-01T19:46:47+00:00

[fusion_builder_container hundred_percent=”yes” overflow=”visible”][fusion_builder_row][fusion_builder_column type=”1_1″ layout=”1_1″ spacing=”yes” center_content=”no” hover_type=”none” link=”” min_height=”none” hide_on_mobile=”no” class=”” id=”” background_color=”” background_image=”” background_position=”left top” undefined=”” background_repeat=”no-repeat” border_size=”” border_color=”” border_style=”solid” border_position=”all” padding=”” margin_top=”0px” margin_bottom=”0px” animation_type=”” animation_direction=”left” animation_speed=”0.3″ animation_offset=”” last=”no”][fusion_text]

Trámite destinado a analizar la pertinencia del rechazo efectuado por la ART de un accidente de trabajo o enfermedad profesional denunciada por el empleador, el trabajador, sus derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento.

 [/fusion_text][fusion_separator style_type=”none” /][/fusion_builder_column][fusion_builder_column type=”1_1″ layout=”1_1″ background_position=”left top” background_color=”” border_size=”” border_color=”” border_style=”solid” spacing=”yes” background_image=”” background_repeat=”no-repeat” padding=”” margin_top=”0px” margin_bottom=”0px” class=”” id=”” animation_type=”” animation_speed=”0.3″ animation_direction=”left” hide_on_mobile=”no” center_content=”no” min_height=”none” last=”no” hover_type=”none” link=”” border_position=”all”][fusion_accordion type=”” boxed_mode=”” border_size=”” border_color=”” background_color=”” hover_color=”” divider_line=”” icon_size=”” icon_color=”” icon_boxed_mode=”” icon_alignment=”” hide_on_mobile=”small-visibility,medium-visibility,large-visibility” class=”” id=””][fusion_toggle title=”¿Cómo se inicia el trámite?” open=”no”]

Deberá iniciarlo el damnificado, sus derechohabientes o su apoderado de forma presencial en  sede de Comisión Médica o a través de correo postal, aportando la siguiente informacion/documentación:

  1. Denuncia del Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional.
  2. Rechazo fundado de la contingencia por parte de la Aseguradora, el Empleador Autoasegurado o el Empleador no asegurado.
  3. Documento Nacional de Identidad (D.N.I.).
  4. Formulario “Requisitos complementarios contingencia denunciada como enfermedad profesional” en caso de que la enfermedad denunciada se encuentre listada. El formulario puede descargarse haciendo click aquí.
  5. Presentación escrita con información personal y del accidente o enfermedad profesional. Para conocer los requisitos del mismo hacé click aquí.
  6. Para iniciar un trámite por correo postal, deberá presentar obligatoriamente este formulario junto con la documentación correspondiente a cada trámite.

Para conocer cuál es la Comisión que te corresponde para iniciar tu trámite, hacé click aquí.

Importante: A partir del 1 de abril de 2017, según lo establecido por las resoluciones 3020/14617/2016 y 1740/16 de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas, para la realización de trámites se aceptará únicamente el Nuevo DNI digital. Solo se aceptará otra documentación en situaciones determinadas. Para verificar si debes cambiar tu DNI podes ingresar en: www.dni.gov.ar

[/fusion_toggle][fusion_toggle title=”Patrocinio Letrado Obligatorio ” open=”no”]

El trabajador o sus derechohabientes deberán contar con patrocinio letrado, desde su primera presentación, en los procedimientos de las actuaciones administrativas que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las comisiones médicas jurisdiccionales.

En caso de no contar con patrocinio letrado, esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo instrumentará las medidas necesarias a los efectos de proveer al damnificado sin dilaciones el patrocinio letrado en forma gratuita.

[/fusion_toggle][fusion_toggle title=”¿Cómo sigue el trámite?” open=”no”]

La SRT notifica a la ART/EA sobre el Expediente iniciado a fin de que la ART proceda:

a) Cuando no se hubiere realizado el rechazo en tiempo y forma, se citará al trabajador para brindar las prestaciones dentro de las 48 horas, y remitir el Informe del Caso dentro de los 5 días hábiles de haber recibido el requerimiento inicial correspondiente al expediente SRT. El mismo deberá contener:

  1. Fecha de la citación o acreditación de la misma.
  2. Fecha de inicio de prestaciones.
  3. Prestador al que fue derivado.

En los casos en que la ART considere que no se trata de un supuesto de rechazo o que éste fue realizado en tiempo y forma, deberá acreditar tal situación y no citará al trabajador para brindar las prestaciones.

b) Cuando se hubiere realizado el rechazo en tiempo y forma, la ART deberá remitir el Informe del Caso dentro de los 5 días hábiles de haber recibido el requerimiento inicial correspondiente al expediente SRT con los todos antecedentes necesarios para emitir dictamen. El mismo deberá contener:

  1. Denuncia de la Contingencia.
  2. Reseña de la Historia Clínica de la Contingencia.
  3. Informes de estudios complementarios, en caso de haberse realizado.
  4. Notificación fehaciente de rechazo debidamente fundado, y de suspensión de plazos en caso de corresponder, al trabajador y al empleador.
  5. Fundamento del rechazo de la contingencia debidamente acreditado de acuerdo con lo previsto conforme el artículo 8 de la resolución SRT 179/15

[/fusion_toggle][fusion_toggle title=”Intervención del Secretario técnico Letrado” open=”no”]

En todos los casos  el expediente será remitido al Secretario Técnico Letrado para que éste emita un Dictamen Jurídico Previo.

Si del análisis de las actuaciones se  concluyera el carácter no laboral del accidente las mismas se remitirán, sin más trámite, al Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica a efectos de que emita el acto administrativo pertinente y notifique a las partes.

Si el Secretario Técnico Letrado hubiese concluido que la contingencia reviste carácter laboral, se dará la correspondiente intervención al profesional médico, quien luego de dictaminar, remitirá las actuaciones al Titular del Servicio de Homologación a fin de que emita el acto administrativo correspondiente.

En caso de que se haya producido el fallecimiento del trabajador, el encargado de determinar el carácter laboral será el dictamen médico.

En los casos en los que se haya denunciado una enfermedad incluida dentro del listado de enfermedades profesionales, luego de la evaluación médica, el expediente será remitido al Secretario Técnico Letrado para que este emita opinión de legalidad y elevara las actuaciones al titular del servicio de homologación.

[/fusion_toggle][fusion_toggle title=”La Citación” open=”no”]

La Comisión Médica convocará a las partes para la realización de una audiencia médica en los casos que el Secretario Técnico Letrado haya concluido el Carácter laboral del accidente o si la enfermedad denunciada estuviera incluida dentro del listado de enfermedades profesionales. Para ello, determinará una fecha para su celebración, la que será informada a la ART/EA por ventanilla electrónica y al trabajador al domicilio electrónico constituido

[/fusion_toggle][fusion_toggle title=”La Audiencia” open=”no”]

Citadas las partes, se celebrará una audiencia en la que el profesional médico asignado procederá a la realización de un examen médico tendiente a resolver las diferencias planteadas. Deberán concurrir a la Audiencia:

El Médico autorizado por el Área Médica de la ART, del Empleador no asegurado o del Empleador asegurado, si interviniera en las actuaciones.

El damnificado, quién podrá estar acompañado de su asesor letrado y un médico.

Los asesores letrados, cualquiera sea la parte que representen, no podrán presenciar el examen físico del damnificado. No obstante, finalizado el mismo estarán facultados a ingresar nuevamente a la audiencia, para la suscripción del acta correspondiente.

[/fusion_toggle][fusion_toggle title=”Audiencia a domicilio” open=”no”]

En casos excepcionales y debidamente justificados mediante la presentación de un certificado médico que acredite la imposibilidad de trasladarse y/o en aquellos otros en que la Comisión Médica lo considere pertinente, un profesional de la Comisión Médica actuante se constituirá en el domicilio o en el lugar de internación, donde el trabajador denuncie encontrarse, a fin de llevar a cabo la audiencia.

Dicha decisión será comunicada vía postal y telefónicamente a todas las partes, con una antelación mínima de 3 días.

[/fusion_toggle][fusion_toggle title=”¿Se puede llevar estudios médicos que se haya efectuado en forma particular?” open=”no”]

Las partes podrán aportar estudios particulares y/o complementarios que serán devueltos cuando el dictamen se encuentre firme. Cumplido un plazo de 40 días corridos del Dictamen Firme sin que las partes hayan concurrido a retirar la documentación aportada, se procederá a enviar la Documentación al Archivo Externo de la SRT por el término de 10 años.

[/fusion_toggle][fusion_toggle title=”Posibilidad de segunda audiencia” open=”no”]

Cuando el médico de la Comisión Médica lo entendiera imprescindible para la resolución del trámite, podrá convocar a las partes a la celebración de una segunda audiencia.

[/fusion_toggle][fusion_toggle title=”Posibilidad de estudios y/o interconsultas con especialistas” open=”no”]

Las Comisiones Médicas podrán indicar la realización de estudios complementarios, peritaje de expertos y cualquier otra diligencia necesaria, cuando los antecedentes no fueran suficientes para emitir resolución. Los estudios estarán a cargo de la Aseguradora.

[/fusion_toggle][fusion_toggle title=”Apelación del Dictamen” open=”no”]

Los dictámenes médicos emitidos por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, serán pasibles de los recursos allí dispuestos, con los efectos previstos en el Decreto N° 717/96. Sin perjuicio, de la competencia para entender en tales cuestiones de la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, según corresponda al domicilio de la comisión médica que intervino, conforme lo establecido en el artículo 46 de la LRT, modificado por el artículo 14 de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

[/fusion_toggle][fusion_toggle title=”Incomparecencia de las partes” open=”no”]

Ante la incomparecencia del trabajador o sus derechohabientes al examen médico por causas de fuerza mayor, podrá presentarse a la audiencia el apoderado, acreditando tal calidad, debiendo en ese acto justificar dicha incomparecencia, ante lo cual se fijará la fecha para una nueva citación.

Si la incomparecencia no es debidamente justificada, se notificara al trabajador para que dentro de los 15 días corridos posteriores solicite la continuidad del trámite, caso contrario se procederá a archivar el expediente.

Ante la incomparecencia de la ART/EA, al examen médico, el médico interviniente procederá a revisar al damnificado, labrará el acta correspondiente y se continuará con el trámite.

[/fusion_toggle][fusion_toggle title=”Acto administrativo” open=”no”]

Remitido el Dictamen Médico o el Dictamen Jurídico previo el Titular del Servicio de Homologación de las CM procederá a dictar el acto administrativo correspondiente en un plazo maximo de 5 días habiles.

[/fusion_toggle][fusion_toggle title=”Acto administrativo aceptado por las partes” open=”no”]

A partir de la notificación del acto administrativo y en caso que la CM reconociera el carácter laboral de la contingencia denunciada , la ART/EA deberá poner a disposición las prestaciones previstas por la Ley de Riesgos de Trabajo.

[/fusion_toggle][fusion_toggle title=”Acto administrativo no aceptado por las partes” open=”no”]

Los actos del Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica, que concluyan el procedimiento serán susceptibles de los recursos previstos en el artículo 2° de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo: a la Comisión Médica Central o ante la Justicia Ordinaria del fuero laboral.

Dentro del plazo de QUINCE (15) días de notificado el acto, las partes podrán interponer dichos recursos ante el Servicio de Homologación.

El recurso deberá presentarse por escrito en sede de la Comisión Médica interviniente, fundado y contener la crítica concreta y razonada de la decisión por la que se agravia. No bastará remitirse a presentaciones anteriores ni podrá fundar sus pretensiones en hechos no alegados en la instancia anterior.

De la expresión de agravios se correrá traslado a la contraparte por el plazo de CINCO (5) días.

El Servicio de Homologación deberá elevar las actuaciones a la Comisión Médica Central en el plazo de DIEZ (10) días de recibidas las contestaciones de las expresiones de agravios o vencido el plazo para ello.

Cuando el recurso interpuesto por el trabajador sea ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, según corresponda al domicilio de la comisión médica que intervino, el Servicio de Homologación en el plazo de DIEZ (10) días de recibidas las contestaciones de las expresiones de agravios o vencido el plazo para la contestación, elevará las actuaciones al juzgado competente.

[/fusion_toggle][/fusion_accordion][/fusion_builder_column][/fusion_builder_row][/fusion_builder_container]